El TSJ de la Rioja dicta otras catorce sentencias favorables a las familias objetoras
Ayer jueves notificó a los representantes legales de los interesados ocho sentencias y hoy viernes les ha dado a conocer seis sentencias más y un auto de medidas provisionales.
REDACCIÓN HO.- En dos días, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha notificado catorce nuevas sentencias favorables a los objetores de la comunidad. Durante la mañana de ayer, 17 de julio, notificó a la procuradora que representa a las familias objetoras ocho sentencias que reconocen el derecho a objetar en conciencia frente a las cuatro asignaturas conocidas como "Educación para la ciudadanía" (EpC). Hoy mismo, se le han notificado otras seis sentencias y un auto de medidas cautelares. Así se lo ha hecho saber a HO el abogado de los objetores y secretario general de CONCAPA-Rioja, Enrique Domingo.
Las argumentaciones jurídicas con las que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal justifica sus fallos reiteran las esgrimidas en la sentencia del pasado día 8, que estimó un recurso interpuesto por los padres de un menor que estudia en el IES Duques de Nájera, de Logroño.
Nuevamente, sus señorías consideran que, tal y como está diseñada en los reales decretos de enseñanzas mínimas de Primaria, la ESO y el Bachillerato, EpC es contraria a los artículos 16 y 27 de la Constitución, como en sus recursos alegaron los recurrentes. También vuelven a indicar que "la supuesta dualidad ética pública - ética privada no tiene el menor amparo constitucional" y que "la conducta humana de cada persona se rige por las normas de una sola ética, con la que se resolverá el juicio moral concreto sobre cada acción de las personas".
Estas familias a las que el TSJR ha reconocido su derecho a objetar frente a EpC habían recurrido ante el máximo órgano judicial riojano las resoluciones administrativas en sentido contrario que les había notificado la Consejería de Educación, tras haber recibido sus declaraciones de objeción.
Cada uno de los catorce fallos determina, como lo hacía el de la sentencia fechada el día 8, "la nulidad de pleno derecho" de la resolución denegatoria adoptada por la Administración Educativa autonómica, y reconoce "el derecho de la parte recurrente a ejercer el derecho de objeción de conciencia frente a las asignaturas de educación para la ciudadanía, según se regulan en los Reales Decretos 153/2006, 1631/2006 y 1467/2007".
Consiguientemente, las catorce resoluciones ordenan que los hijos de las familias que interpusieron los recursos queden exentos de cursar las cuatro asignaturas de EpC, lo que supone que han de ser eximidos tanto de asistir a sus clases como de ser evaluados, "sin que ello pueda tener consecuencia negativa alguna a la hora de promocionar de curso y/o obtener los títulos académicos correspondientes".
Algunos de los alumnos a los que ha de aplicarse la exención dictada por el TSJR estudian en centros de los que es titular la Consejería de Educación y otros están escolarizados en colegios concertados.
Es de esperar que el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte recurra ante el Tribunal Supremo estas sentencias, como al parecer ha decidido hacer respecto de la del día 8 de julio. Aunque ningún alto responsable del departamento se ha manifestado sobre ello, eso fue lo que anunció el pasado día 15 Manuel Medrano, director de la Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno en La Rioja, como informó HO.
El abogado de los objetores valora las sentencias
Enrique Domingo ha manifestado a HO sus impresiones respecto del contenido de las sentencias y ha expresado lo que supone para él la experiencia que está viviendo, en su triple condición de abogado de las familias objetoras, secretario general de CONCAPA-Rioja y padre.
Como abogado de los objetores, considera que "estas sentencias son un triunfo de las libertades y del Estado de Derecho, a la vez que un verdadero ejemplo del más auténtico ejercicio de la ciudadanía democrática".
Destaca que "en La Rioja, se está dando la circunstancia de que estas primeras sentencias reconocen derechos de familias de la pública y de un amplio abanico de colegios de la privada". "Esto último", ha señalado, "corrobora que la tesis de la FERE de que se puede adaptar el curriculum al ideario es una farsa: si fuese cierto, no habría motivo alguno para que el Tribunal concediera las objeciones a quienes escolarizan a sus hijos en centros FERE". "Hay que tener en cuenta que estas sentencias reconocen derechos individuales, basados en unos hechos también concretos. Por lo tanto, si existiera la posibilidad jurídica de adaptar los contenidos al ideario, no habría ‘choque de conciencia', luego técnicamente no podría reconocerse la objeción", ha añadido.
Enrique Domingo, secretario general de CONCAPA-La Rioja
Así mismo, Domingo ha afirmado que "pese a que la asignatura se nos presenta como una suerte de ética pública -que, por lo tanto, debiera afectar solo al enjuiciamiento de actos ‘públicos'-, lo cierto es que en el propio desarrollo del currículo -sobre todo en ESO- se nos presenta esa ética también para los aspectos más íntimos, tales como la educación afectivo-emocional, la familia, etc. Es decir, los gobernantes se arrogan la facultad de establecer cuáles son los valores de lo que llaman ética cívica, pero nos los señalan también como válidos para lo que ellos mismos dejan al ámbito de la ética privada, por lo que su intención ideologizante es evidente".
Asegura que le causa especial satisfacción haber podido constatar, al leer el texto de las sentencias, que "hemos mostrado al Tribunal que nuestra oposición a la asignatura no obedece a ninguna creencia religiosa, sino, en esencia, a nuestro firme convencimiento democrático". "En otras palabras", prosigue, "la motivación de la objeción no está en lo que -con total acierto- haya podido decir la Conferencia Episcopal, sino en la Constitución y en los Tratados Internacionales. No es cuestión de determinar si la ideología que pretenden imponer es buena o mala, el problema es que el Estado no puede imponer ninguna ideología".
"Uno de los objetores que ya tiene sentencia se puso en contacto con nosotros y nos dijo que él era agnóstico y no era ‘pepero', pero que a sus hijos no les imponía la moral nadie", cuenta a modo de anécdota ilustrativa de su razonamiento anterior.
"Como abogado", confiesa, "es evidente que lo más bonito de nuestra profesión es la defensa de los derechos fundamentales, por lo que esta experiencia está siendo muy gratificante para mí".
Por otra parte, como secretario general de CONCAPA, dice haber llegado a la conclusión de que los padres han de implicarse mucho más en el sistema educativo y no pueden esperar que otros los defiendan. "Hemos hablado mucho de derechos, pero estos siempre van acompañados de responsabilidades, que hemos de asumir nosotros, los padres: ni los políticos, ni los titulares de los centros: nosotros", asegura.
Finalmente, la vivencia que como padre está suponiendo para él su implicación plena en el movimiento objetor, la resume recordando un comentario de un padre objetor a otro que dudaba: "Si quieres ser tú el referente moral de tus hijos, tienes que presentarles una conducta íntegra, auténtica y totalmente coherente con tus valores. Tus hijos saben que te opones totalmente a esta asignatura, si no actúas con todas las consecuencias, no percibirán una conducta coherente, por lo que tus principios morales no serán atractivos para ellos y, tarde o temprano, dejarás de ser su referente moral y te sustituirán por otro más auténtico".
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Sencillamente perfectas las
Sencillamente perfectas las declaraciones del Secretario General de la CONCAPA de la Rioja. Y también, cómo no, las sentencias del TSJR.
José Rafael Sáez March
Licenciado en Pedagogía
Valencia